Sanciones por incumplimiento de medidas sanitarias.

Sanciones por Incumplimiento de Medidas Sanitarias.

De acuerdo a que con fecha 11 de marzo de 2021 se ha prorrogado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en el territorio chileno, mediante decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, hasta el 30 de junio de 2021, la Asistencia Jurídica del Bienestar Social de la Ira Zona Naval, les informa y recuerda la importancia de acatar las disposiciones preventivas en tiempos de pandemia.

Para que nuestros servidores navales y sus familias se encuentren informados sobres estas situaciones, y las obligaciones de todos nosotros en el cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud y la consecuencia disciplinaria por su incumplimiento, aquí compartimos información de utilidad:

1.-Sanciones Administrativas: El artículo 174 del Código Sanitario dispone que “La infracción de cualquiera de disposiciones de este Código o de sus reglamentos y las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será́ castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original. (Multa de hasta $ 50.000.000 millones de pesos)”.

Las resoluciones que establezcan las infracciones y determinen las multas tendrán mérito ejecutivo y se harán efectivas de acuerdo con los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectivas las responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales respecto de los hechos”.

2.- Sanciones Penales:

- El artículo 318 del Código Penal dispone que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales (entre 300 mil y 10 millones de pesos)”.

Es decir, en caso de incumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud, también podría configurarse el delito de poner en peligro la salud pública. De esta manera, Carabineros de Chile o quien realice la fiscalización correspondiente derivará los antecedentes al Ministerio Público (Fiscalía) para que inicie la investigación correspondiente y formalice cargos contra el imputado, además del sumario sanitario.

- Agravante: Será más grave si el delito se comete mediante la convocatoria "a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.”

- Art. 318 bis: Sanciona a quienes, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, generen, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, y una multa de 25 a 250 UTM (pudiendo llegar hasta los $12,5 millones aprox.).

- Art. 318 ter: Sanciona a los empleadores que le ordenen a un trabajador concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria. La sanción va desde 61 días a 3 años, y una multa de 10 a 200 UTM.

En caso de flagrancia puede ser detenido de inmediato, y puesto a disposición del fiscal de turno para la audiencia de control de detención y formalización de la investigación ante el Juzgado de Garantía correspondiente.

Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario que no de cumplimiento a esta normativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Orden y Disciplina de la Armada de Chile, que en su artículo 201 señala que “Se considerarán faltas a la disciplina, las acciones u omisionesque signifiquen quebrantamiento a las obligaciones o deberes, como asimismo, elincumplimiento de órdenes o disposiciones reglamentarias que no alcancen aconstituir delito y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 111º.-. “El incumplir las normas sanitarias significa cometer una FALTA GRAVÍSIMA, establecida en el artículo 206 del referido Reglamento, ya que aun cuando este quebrantamiento constituya o no delito, provoca seriomenoscabo a la disciplina, eficiencia, seguridad y prestigio de la Institución, las que deben ser sancionadas con severidad y energía, para prevenir consecuenciasinmediatas o posteriores”.

Las sanciones disciplinarias, dependiendo del grado del funcionario, por cometer faltas gravísimas pueden consistir en arresto por 30 días, amonestación Grado “C”, separación del servicio y licenciamiento del servicio, debe tener presente que elobjeto que se persigue es educar, tanto a quien ha cometido la falta como aquienes la hayan presenciado o tomado conocimiento de la misma.

Ante cualquier duda, no olvide que cuenta con Asistencia Jurídica gratuita y de emergencia, con el ABOGADO DE GUARDIA DEL BIENESTAR AL CELULAR 93457876, o al correo electrónico bienvalpjuridico@bienestararmada.cl

En BIENVALP #NosCuidamosTodos.

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