• Habitacional

    Las viviendas fiscales son inmuebles destinados por el estado, adquiridos y construidos por la institución, con la finalidad de servir de residencia al personal de la armada.

    Jefe Asistencia: P.A/C., CN. (R.) Sr. Claudio Zanetti Muñoz.
    E-Mail:
    czanetti@armada.cl
    Fono:
    +56 32 2506932

    Anexo:
    4608
    Dirección:
    Calle Independencia Nro.1786, 2do.piso, Valparaíso.

    Consulta de orden Habitacional
    Oficiales Fono: +56 322506731 - Anexo: 6731
    Gente de Mar Fono: +5632250673 - Anexo: 6731
    Consultas por Obras
    Fono: +56 322506234 - Anexo: 4625

  • Misión
    Otorgar el beneficio de la vivienda fiscal al personal en servicio de la institución.
    Mantener el nivel del parque habitacional que contribuya efectivamente a mejorar la calidad de vida del personal y su grupo familiar.
  • Consulta sobre Mantención o Reparaciones:
    Fono: +56 32 2506731
    Anexos: 6731

    Consulta sobre Postulaciones, Ofrecimientos y Reglamentación de Casas Fiscales:
    FONO: Mesa Central +56322506932

    Emergencias Fin de Semana, Festivos y después de las 18:00 hrs.:
    Jefe Guardia BIENVALP FONO:+56995429674

Consejos

CONSEJOS PARA EL INVIERNO:

Efectuar la limpieza de canaletas y bajadas de aguas lluvias, verificando especialmente condiciones para prevenir las obstrucciones, oxidaciones, filtraciones de techumbres y muros en los puntos de contacto.

Mantener, a lo menos una vez al año los artefactos a gas tales como:
Calefón, Estufas, Cocina Y Otros, También Las Salamandras, Chimeneas, Estufas De Combustión lenta, sean o no de propiedad fiscal. objeto eliminar posibles focos de mala combustión, evitando gases dentro la casa, filtraciones por sellos vencidos, etc.


TENENCIA DE MASCOTAS:

Se recuerda que los moradores que deseen tener mascotas en casas y departamentos fiscales, deberán solicitar la autorización a la comandancia en jefe de la primera zona naval.

La tenencia de animales o aves, estará sujeta a las disposiciones legales, a la manutención de condiciones higiénicas adecuadas, a la ausencia de riesgo por su peligrosidad, a los riesgos en el aspecto sanitario y a la inexistencia de molestias o incomodidades para los vecinos.

Queda prohibido amarrar perros u otros animales, en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en áreas comunes, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos.